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FINJUS se pronuncia sobre fideicomiso público

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), se pronunció este martes respecto a los debates en torno al proyecto de ley sobre fideicomiso público que en las últimas semanas se viene discutiendo el país.

Mediante un manifiesto, FINJUS reiteró en ocasiones anteriores, han resaltado que el fideicomiso público es una figura relevante que, bien usada, puede generar importantes beneficios al Estado, haciendo viables diferentes proyectos e iniciativas.

FINJUS reconoció y valoró en su justa dimensión el interés mostrado por el Poder Ejecutivo en dotar al sistema con un cuerpo legislativo que pueda subsanar el tradicional vacío normativo con el que ha operado esta figura desde hace más de una década, así como la disposición mostrada tanto por éste como el Congreso Nacional para el debate y los aportes en su perfeccionamiento.

Texto íntegro:

FUNDACIÓN INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA INC. (FINJUS)

COMENTARIOS AL PROYECTO DE

LEY SOBRE FIDEICOMISO PÚBLICO

En las últimas semanas ha tenido lugar un intenso e interesante debate en torno al proyecto de ley sobre fideicomiso público, el cual fuere depositado en el Senado de la República en fecha 2 de marzo de 2022, aprobado por este en fecha 22 de mayo del mismo año, y actualmente en proceso de conocimiento por parte de la Cámara de Diputados (el “Proyecto”).

En primer lugar, como ya hemos resaltado desde FINJUS en ocasiones anteriores, el fideicomiso público es una figura relevante que, bien usada, puede generar importantes beneficios al Estado, haciendo viables diferentes proyectos e iniciativas. Asimismo, en ocasiones anteriores hemos resaltado que la adopción de la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso y sus modificaciones y normas de aplicación (la “Ley 189-11”), ha significado un hito para el desarrollo de la figura del fideicomiso en sentido general, siendo necesario su complemento mediante la regulación particular en el caso de los fideicomisos públicos, que son aquellos donde el Estado es el fideicomitente, es decir, quien aporta bienes o derechos de su patrimonio para la gestión o ejecución de obras, bienes, servicios o proyectos de interés público.

Las razones que fundamentan la particular regulación del fideicomiso público la consideramos obvias. Se trata de un mecanismo que, si bien puede ser efectivo y eficiente para el logro de gestiones o proyectos de relevancia social, no deja de constituir una herramienta que compromete el patrimonio y los derechos del Estado y, por tanto, de todos los dominicanos.

Ante esta iniciativa, FINJUS reconoce y valora en su justa dimensión el interés mostrado por el Poder Ejecutivo en dotar a nuestro sistema con un cuerpo legislativo que pueda subsanar el tradicional vacío normativo con el que ha operado esta figura desde hace más de una década, así como la disposición mostrada tanto por éste como el Congreso Nacional para el debate y los aportes en su perfeccionamiento. 

En este contexto, la FINJUS considera pertinente aportar al proceso compartiendo sus reflexiones sobre los principales aspectos discutidos en la actualidad, en esta ocasión partiendo de la versión aprobada el pasado mes de mayo de 2022 por el Senado de la República, por la cual debe reconocerse el importante trabajo de mejora, incorporando numerosas observaciones realizadas durante el proceso, incluyendo algunas de las planteadas por la propia Fundación. 

Uno de los aspectos esenciales que se trae a colación en cualquier régimen en el que, como el fideicomiso público, el Estado utiliza herramientas de mercado para su funcionamiento u operación, es si esto se puede constituir en una vía de desviación y transferencia de sus funciones esenciales. En este sentido, el Proyecto resalta que los casos que pueden estar sujetos a una ejecución en la modalidad de fideicomiso público deben ser considerados de “interés público”. En consecuencia, esta exigencia se traducirá en una oportunidad ideal para requerir que el Estado, al declarar una iniciativa de este tipo, realice una clara -y no genérica- fundamentación sobre las razones que sustentan esta vía como la más idónea para su logro y efectividad.   

Por otro lado, el tema del régimen de compras y contrataciones sigue siendo central en este caso. Consideramos que no resulta posible interpretar que el Proyecto se salta o ignora el régimen de compra y contrataciones previsto por la Ley Núm. 340 y sus modificaciones, sino que, por el contrario, referencia su aplicación a éste, en particular vía la observación de sus principios rectores. Si bien una remisión a sus principios pudiera parecer un tanto general, lo que termina de cerrar el círculo en este caso es que, conforme prevé el párrafo del artículo 13 del Proyecto, cada fideicomiso debe operar en base a un reglamento propio previamente remitido a y aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (“DGCP”).   

Lo anterior hace sentido porque permite que, al no hacer una remisión indistinta al régimen de la Ley Núm. 340 y sus modificaciones, los diferentes fideicomisos públicos podrán responder o ajustarse a un régimen de compras y contratación que si bien bajo los mismos principios responderá a la realidad de cada estructura, a la vez que, al someter el reglamento particular a la aprobación -que no es solo registro- de la DGCP, obtendrá la revisión y visto bueno del ente rector de este sistema dentro del Estado dominicano. Cada reglamento, por tanto, tendrá un carácter vinculante que, en todo caso, no podrá inobservar los principios de ley ya vigentes, evitando procesos contrarios al espíritu de esta. Aquí cabe recordar la importancia que posee continuar y culminar el proceso de aprobación de la modificación para la actualización y modernización de la actual Ley de Compras y Contrataciones Núm. 340.

Un complemento de lo anterior lo es el régimen de transparencia e información previsto en el Proyecto. Este remite -vía su artículo 14-, el régimen de acceso a la información pública de los fideicomisos públicos a lo dispuesto por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04, a través de la figura del fiduciario. El Proyecto correctamente aprovecha tal disposición para levantar de forma expresa el llamado “secreto fiduciario”, propio de los fideicomisos en general, evitando el uso de esta regla de confidencialidad para la limitación al acceso a información que sea -por vocación- pública.   

Tomado de Informadord

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