La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, a través de su presidente, Julio César De la Rosa Tiburcio, presentó sendas denuncias formales, por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, DGCP y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, PROCOMPETENCIA, respecto de la presunta comisión de prácticas de colusión entre oferentes, en procesos competitivos de selección celebrados en la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, EDENORTE.
Se trata de los hechos denunciados en el programa televisivo “Nuria: Investigación Periodística”, el pasado sábado 20 de agosto de 2022, en el que se dio cuenta de un grupo de empresas, que a través de familiares, gerentes y empleados en común, aparentan articularse en distintas estructuras vinculadas, participando de forma paralela en procesos competitivos de selección convocados por dicha Distribuidora, en los que algunas de ellas han resultado adjudicatarias.
Estas empresas son Sarita & Asociados, S. R. L., Dimelectro, S.R.L., Ingmelec Dominicana S.R.L. (INGMELEC), Consorcio de Ingeniería, Gestión & Tecnología (IGTEC), S. R. L. (IGTEC), Servicios Electromecánicos Integrados, S. R. L. (SEISA), INSUCA Ingeniería y Suministros del Caribe, S. R. L. (INSUCA), y Eletec Dominicana, S. R. L. (ELETEC). A pesar de los distintos vínculos que se han denunciado entre ellas, todas estas empresas participaron recientemente en
la licitación pública nacional núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-001, para la contratación de los servicios de gestión técnica de pérdidas en la zona de concesión de EDENORTE.
Solamente tres de estas empresas, esto es, Sarita & Asociados, INGMELEC e IGTEC, acreditan haber sido adjudicatarias en EDENORTE de contratos que exceden los miles de millones de pesos dominicanos, por la provisión de distintos servicios y bienes. De confirmarse la presunta vinculación entre las mismas, estas prácticas habrían configurado la infracción administrativa de colusión, que es castigada con la sanción de inhabilitación permanente por el artículo 66, párrafo único, numeral 3), de la Ley 340-06 y el artículo 29, numeral 3) del Decreto No. 543-12.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 340-06, establece que las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Pero más aún, si producto de una investigación institucional se llegare a determinar que la colusión entre estas empresas les permitió dirigir y manipular los precios de las ofertas en los procesos en los que participan, podría incluso verificarse los elementos materiales y morales para la configuración del delito de estafa en contra del Estado dominicano, castigado por el artículo 405 del Código Penal dominicano.
Tomado de Estrellas y Redes