El aspirante presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Abel Martínez, acaba de presentar un proyecto de ley que aspira a dotar al país de un marco jurídico vanguardista, eficiente y preventivo, impulsando la creación del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE).
La idea responde a la urgente necesidad de garantizar la seguridad estructural de edificaciones en todo el territorio nacional.
La iniciativa legislativa del otrora alcalde de Santiago, surge a propósito de la reciente tragedia ocurrida el pasado 8 de abril en la discoteca Jet Set, hecho que ha conmovido a la nación, dejando en evidencia las lagunas existentes en cuanto a normativas que regulen la inspección periódica, la certificación técnica y la supervisión efectiva de todas las edificaciones públicas y privadas del país, especialmente aquellas de alta concurrencia.
“En estos días de recogimiento y reflexión, trabajamos en la construcción de un proyecto de ley, partiendo de la experiencia vivida durante nuestra gestión como alcalde de Santiago, cuando en el año 2017 creamos, mediante resolución, el Departamento de Supervisión de Estructuras. Esa experiencia, junto al trabajo técnico y al estudio de legislaciones comparadas, nos permitió construir una propuesta que ahora ponemos al servicio del país”, resaltó el líder político.
La propuesta contempla inspecciones estructurales periódicas, categorización por niveles de riesgo; la creación de un Registro Nacional de Inspecciones, y una Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural, todo bajo la rectoría del Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
Texto íntegro:
VISTAS • Vista la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 61, 62 y 194.
• Vista la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
• Vista la Ley núm. 687-82 sobre Normas de Construcción.
• Vista la Ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos.
• Vista la Ley núm. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
• Visto el Decreto núm. 347-19 sobre Seguridad Contra Incendios.
CONSIDERANDO: Que la seguridad estructural de las edificaciones constituye un elemento esencial para la protección de la vida humana, la integridad física de las personas y la prevención de desastres en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que actualmente el país carece de una normativa unificada y obligatoria a nivel nacional que imponga inspecciones periódicas sobre la seguridad estructural y las condiciones de habitabilidad de edificaciones ya construidas, lo que representa un riesgo latente para la seguridad colectiva;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo permanente de evaluación técnica, categorización de riesgo, registro digital y certificación de edificaciones públicas y privadas de uso masivo, como medida preventiva y correctiva de vulnerabilidades estructurales;
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE) que se propone mediante esta ley tiene por finalidad garantizar auditorías periódicas, seguimiento técnico y certificación a lo largo de la vida útil de las edificaciones, conforme a niveles de riesgo y uso;
CONSIDERANDO: Que el SINICE complementará, y no sustituirá, las funciones técnicas otorgadas por la Ley núm. 160-21 al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), sirviendo como plataforma nacional de inspección técnica y certificación periódica de edificaciones existentes y de uso colectivo;
CONSIDERANDO: Que como parte de una evolución institucional futura, este sistema podrá transformarse en una entidad técnica especializada y autónoma, con facultades normativas, inspectoras y sancionadoras;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley.
Establecer el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Edificaciones (SINICE) para garantizar la seguridad estructural, accesibilidad y condiciones mínimas de habitabilidad en edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Aplicable a todas las edificaciones nuevas o existentes, públicas o privadas, con énfasis en centros de alta concurrencia: plazas comerciales, escuelas, hospitales, estadios, discotecas, iglesias, oficinas, entre otras.
Artículo 3. Institución rectora.
El Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) será la entidad rectora, coordinando con los ayuntamientos, los Cuerpos de Bomberos y las Direcciones Técnicas Municipales para ejecutar y fiscalizar el sistema.
Artículo 4. Coordinación institucional.
El SINICE funcionará bajo la rectoría del MIVED y en coordinación con los gobiernos locales, conforme a las atribuciones que les otorga la Ley 176-07 y demás normativas vigentes. Ninguna disposición de la presente ley podrá interpretarse como limitación o sustitución de las funciones técnicas del MIVED.
Artículo 5. Clasificación por uso y categoría de riesgo.
Para fines de inspección, certificación y seguimiento, las edificaciones serán clasificadas conforme a su nivel de concurrencia, función y potencial de riesgo, en las siguientes categorías:
• Categoría A: alta concurrencia o alto riesgo estructural.
• Categoría B: concurrencia media o actividad técnica especializada.
• Categoría C: baja concurrencia o uso privado.
Artículo 6. Inspección estructural periódica y obligatoria.
Toda edificación deberá ser inspeccionada al menos cada tres (3) años, o anualmente si tiene más de treinta (30) años de antigüedad. El MIVED podrá establecer frecuencias menores según el riesgo estructural, ubicación geográfica o concurrencia masiva. Las inspecciones son obligatorias y no quedarán a discreción del propietario o administrador del inmueble.
Artículo 7. Tipos de inspección.
Se establecen inspecciones periódicas, por reforma, por cambio de uso, por denuncia ciudadana, por fenómenos naturales y voluntarias. Cada inspección será registrada y documentada en el sistema nacional.
Artículo 8. Revalidación estructural por modificación o cambio de uso.
Cualquier remodelación, ampliación o cambio de uso requerirá revalidación técnica de la certificación estructural. Su omisión conllevará cierre preventivo del establecimiento hasta regularización.
Artículo 9. Accesibilidad y condiciones de habitabilidad.
Las inspecciones incluirán criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y condiciones mínimas de ventilación, iluminación, evacuación y seguridad humana, conforme a normativas técnicas nacionales e internacionales.
Artículo 10. Registro Nacional de Inspecciones de Edificaciones (RENIE).
Se crea el RENIE como base de datos pública, obligatoria y digital, que contendrá el historial técnico de inspecciones, condiciones estructurales, certificados vigentes y fechas de renovación de cada inmueble evaluado.
Artículo 11. Acreditación y supervisión de inspectores.
Los inspectores técnicos, incluyendo aquellos que presten servicios en las Direcciones Técnicas Municipales, deberán estar debidamente acreditados por el MIVED e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Estructurales (RENIEE). Los ayuntamientos, a través de sus unidades competentes, podrán realizar inspecciones dentro de su demarcación, siempre que el personal designado cumpla con los requisitos técnicos y esté debidamente acreditado por el MIVED.
Artículo 12. Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural.
El MIVED desarrollará y mantendrá una Matriz Nacional de Riesgo Infraestructural que clasifique las edificaciones según su antigüedad, capacidad, frecuencia de uso, modificaciones y vulnerabilidad geográfica. Dicha matriz se actualizará periódicamente y servirá como base técnica para priorizar intervenciones y auditorías estructurales.
Artículo 13. Régimen de sanciones.
El incumplimiento de la presente ley conllevará advertencias técnicas, multas proporcionales, clausura temporal o definitiva de la edificación, así como sanciones administrativas y disciplinarias para los funcionarios o inspectores que, por acción u omisión, incumplan con las obligaciones de supervisión, fiscalización o ejecución del sistema.
Párrafo: En los casos en que la omisión, negligencia, falsedad técnica, aprobación irregular o ausencia de inspección conlleve la ocurrencia de daños a personas, pérdidas humanas, lesiones o colapsos estructurales, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal de la República Dominicana en lo relativo a homicidio involuntario, lesiones, daños materiales y cualquier otra infracción penal tipificada.
Artículo 14. Plazo para la reglamentación y ejecución.
El MIVED deberá dictar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de doce (12) meses para crear o reforzar sus Direcciones Técnicas Municipales con capacidad operativa para implementar el SINICE.